El testamento solidario

El testamento solidario es una variable del testamento común que poca gente conoce. Una herramienta con la que podemos ayudar a las causas solidarias con la que hayamos trabajado, empatizado o con las que compartamos ideario.

 

El testamento solidario

En la legislación española, el artículo 659 -y los siguientes- del Derecho Civil Común dispone que, cuando fallece una persona, su  herencia comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. Este acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes -o de parte de ellos- se llama testamento.

Lo normal es acudir a un Notario cuando queremos elaborar nuestro testamento. Es ante esta persona ante la cual expresaremos nuestra voluntad dejando constancia de ello en un documento de validez oficial del que este Notario da fe.

 

Partes de la herencia de una persona

Los bienes que una persona deja en herencia se dividen en tres partes. Una de ellas se denomina “legítima” y hace referencia a la porción de bienes que el testador -la persona propietaria de los bienes en vida- no puede disponer por haber reservado la ley a determinados herederos. Un grupo de personas a las que el artículo 806 del Código Civil identifica como “herederos forzosos”. Según el artículo 807 del ya referido código estos herederos forzosos son:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El artículo 808 del Código Civil añade, además, que constituyen parte de la herencia legítima los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, se podrá  disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Mientras que la tercera parte restante será de “libre disposición”, es decir, que se puede dejar a los herederos “forzosos” o bien a quienes, libremente, quieran incluir el testador.

Ausencia de herederos forzosos

Si la persona no cuenta con herederos forzosos y no se hace testamento alguno, el dinero que una persona ha ahorrado a lo largo de toda su vida pasa a engrosar las arcas del Estado una vez que fallece. Con excepción de quienes se encuentren en Aragón, Cataluña o Baleares, donde las comunidades autónomas son quienes se apropian de todo el dinero.

Para que esto no ocurra y la persona pueda decidir lo que desea que ocurra con su dinero y propiedades una vez que fallece, es importante hacer un testamento. Uno muy especial que se denomina “testamento solidario”. Un documento con el que podemos disponer libremente de ese tercio de nuestra herencia, o bien de la totalidad de ella, para que, tras nuestro fallecimiento, se destine a las obras sociales o benéficas que decidamos. Eso sí, es importante que se manifieste esa voluntad, en ambos supuestos, ante Notario y que se recoja así, por escrito, en un testamento.

 

Asociación Extramuros en los testamentos solidarios

Desde la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS os informamos de que, dependiendo de la voluntad del testador y de sus circunstancias familiares y, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, hay varias formas de tenernos presentes en vuestra última voluntad:

1º.- Si no tienes herederos, puedes nombrar a la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS como heredera universal, haciéndola beneficiaria de todos tus bienes, muebles o inmuebles, cuentas bancarias, joyas, cuadros, pólizas de seguros, derechos y/o acciones.

También puedes dejar tus bienes a más de una persona o institución, en este caso la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS sería coheredera, indicando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.

2º.- Si tienes herederos, se puede libremente disponer de un tercio de la herencia a favor de nuestra Asociación.

3º.- También puedes nombrarla legataria, dejando un legado de un bien concreto a la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS, como puede ser una cantidad determinada de dinero, un inmueble, una obra de arte, etc.

Una vez tomada esta decisión, debes comunicar la misma a un Notario de confianza para que redacte o modifique tu testamento. En este caso debes incluir datos como los siguientes: Asociación Extramuros. Ayuda a las personas secularizadas. CIF G44673556.

El Notario que haya autorizado el testamento estará obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

En cualquier caso, si decides incluir a la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS en tu TESTAMENTO SOLIDARIO, por favor, infórmanos de tu decisión. 

Y es que, al incluir a la ASOCIACIÓN EXTRAMUROS en tu testamento darás continuidad a tu compromiso con las personas secularizadas, de modo que la Asociación pueda seguir realizando sus labores con una continuidad y se garantice un futuro de solidaridad a quienes más lo necesitan.

Puedes contactarnos si deseas más información sobre el TESTAMENTO SOLIDARIO.

 

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